Micelio

Artículo 229

El Que Sin Facultad Legal Fabrique Papel Sellado O Estampillas Oficiales De Cualquier Clase, Valiéndose De Los Elementos Con Que Se Fabrican Los Legítimos, Incurrirá En Prisión De Uno A Cinco Años Y En Multa De Cincuenta A Dos Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que sin facultad legal fabrique papel sellado o estampillas oficiales de cualquier clase, valiéndose de los elementos con que se fabrican los legítimos, incurrirá en prisión de uno a cinco años y en multa de cincuenta a dos mil pesos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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