º . Son funciones del Secretario General y Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia: A. Como Secretario General de la Presidencia
Asistir al Presidente de la República en la labor de coordinación de las actividades de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y demás organismos de la Administración nacional y regional;
Servir de enlace entre la Presidencia y las Secretaría de las Cámaras Legislativas y dar curso a los proyectos de sus ley que se envíen para sanción ejecutiva;
Recibir y tramitar los proyectos de decretos, resoluciones, contactos y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Presidente de la República;
Recibir y tramitar los proyectos de actos oficiales, informes y demás documentos elaborados por los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimiento Públicos y demás organismos de la Administración destinados al estudio del presidente de la República;
Someter cuando fuere el caso, los documentos a que se refieren los ordinales b), c) y d) al estudio y concepto de los distintos funcionarios de la Presidencia, según la naturaleza de dichos documentos;
Estudiar los asuntos sometidos a la decisión del Jefe de Estado y que éste le asigne, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale;
Vigilar el cumplimiento de las decisiones que se adopten por el Presidente;
Ejercer, con la colaboración del Subsecretario, las funciones propias de la Secretaría del Consejo de Ministros;
Tramitar la correspondencia especial del Presidente de la República que éste le encomiende, y
Conservar aquella parte del archivo de la Presidencia que se le asigne conforme al reglamento respectivo. B. Como Jefe del Departamento Administrativo: a) Dirigir y coordinar la actividad de todas las dependencias de la Presidencia de la República; b) Resolver los asuntos que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y que éste le delegue conforme a la ley; c) Elaborar y refrendar con su firma los decretos y resoluciones relacionados con las diversas dependencias de la Presidencia de la República, d) Tramitar las peticiones de carácter administrativo que le sean dirigidas, y dictar resoluciones y autorizar los actos necesarios para el buen funcionamiento del Departamento a su cargo; e) Celebrar, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia, los contratos necesarios para la buena marcha de las diversas dependencias de la Presidencia de la República, y f) Las demás que no estén expresamente atribuidas a otro funcionario y que se relacionen con la organización y el funcionamiento del Departamento.
Las funciones que corresponden al Secretario General como Jefe del Departamento Administrativo, salvo las que le hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, podrán ser atendidas por el Subsecretario General mediante la respectiva delegación. También corresponde al Subsecretario refrendar las resoluciones y demás actos que el Secretario General dicte en uso de sus atribuciones legales.