Artículo decimoquinto. El Departamento Administrativo del Ministerio de higiene abrirá y llevará un registro de fabricantes, productores, suministradores y comerciantes en general, de los agentes y apoderados que, en los negocios que hayan celebrado o celebren en el futuro con el Ministerio de Higiene se les haya comprobado o comprueben manejos indebidos, hechos criminosos o faltas que afecten la moralidad comercial y la delicadeza personal. Ninguna dependencia del Ministerio de Higiene podrá negociar con las entidades o personas incluidas en este registro, para lo cual el Departamento Administrativo pagará la información correspondiente. La inscripción se hará con fundamento en resolución motivada, debidamente aprobada por el Ministro de Higiene.
Decreto 2055 de 1947 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2055 de 1947 · por el cual se crea la Junta de Compras del Ministerio de Higiene y se reglamenta el procedimiento para las adquisiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.