º Los costos de la edición, colocación, amortización, intereses y demás expensas financieras de los Títulos de Ahorro Nacional serán atendidos con cargo al presupuesto nacional. Sin embargo, para mantener los Títulos de Ahorro Nacional en circulación hasta su cancelación definitiva y total con cargo al presupuesto nacional, los recursos provenientes de nuevas colocaciones podrán destinarse a cubrir los pagos correspondientes a la amortización de los títulos anteriormente emitidos a medida que venzan. sin exceder el cupo autorizado en el artículo primero.
Decreto 382 de 1983 →Vigente
Artículo 3
Los Costos De La Edición, Colocación, Amortización, Intereses Y Demás Expensas Financieras De Los Títulos De Ahorro Nacional Serán Atendidos Con Cargo Al Presupuesto Nacional
Decreto 382 de 1983 · Por el cual se autoriza la emisión de Títulos de Ahorro Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.