Artículo tercero. Son funciones del Comité Interministerial
Examinar las necesidades de las diferentes regiones del país, con base en los estudios presentados por el Instituto Nacional de Nutrición, a fin de establecer programas de nutrición y recomendar las correspondientes prioridades.
Recomendar y coordinar los Programas Integrados de Nutrición Aplicada.
Conceptuar sobre los planes de operaciones y sobre las minutas de contratos que el Gobierno Nacional deba suscribir con los organismos internacionales y locales para la ejecución de un Programa Integrado de Nutrición Aplicada PINA en un lugar determinado del país.
Conocer y aprobar los planes-generales sobre personal, equipo y presupuesto que demanden los Programas.
El Comité interministerial, citado en el artículo segundo, designará un Presidente de su seno y se reunirá-por lo menos dos veces al mes. Además dictará su propio reglamento.