Micelio

Artículo 6

Decreto 33 de 1969 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 47 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Los cursos de capacitación a que se refiere este Decreto se dictarán en las Facultades de Química y Farmacia que funcionen en el país con aprobación oficial. Estos cursos tendrán una duración con no menor de cien (100) horas, y si fuere necesario se dictarán en las horas de la tarde o de la noche, de manera que los asistentes pueden atender sus cargos u ocupaciones diurnas.

Parágrafo

Para tener derecho a la prestación de examen. se requiere haber asistido al 20% de las clases. La evaluación de los exámenes finales se hará por un jurado integrado por el Director del Curso y sendos representantes de los Ministerios de Educación y Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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