La única vía de salida de ganado de los Llanos hacia el interior del país, será la de Villavicencio-Bogotá. Cualquier ganado que se encuentre transitando por vía distinta a la anterior, será decomisado en su totalidad, salvo que por circunstancias especiales se autorice otra vía, y en este caso se concederá licencia particular.
Decreto 2346 de 1952 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2346 de 1952 · Por el cual se aprueba el número 13 de septiembre 11 de 1952, expedido por el Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.