Micelio

Artículo 9

Decreto 2346 de 1952 · Por el cual se aprueba el número 13 de septiembre 11 de 1952, expedido por el Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La única vía de salida de ganado de los Llanos hacia el interior del país, será la de Villavicencio-Bogotá. Cualquier ganado que se encuentre transitando por vía distinta a la anterior, será decomisado en su totalidad, salvo que por circunstancias especiales se autorice otra vía, y en este caso se concederá licencia particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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