Micelio

Artículo 161

Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disminución de la capacidad sicofisica . Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que en el momento de su retiro del servicio activo presenten una disminución de la capacidad sicofisica determinada por la Sanidad de la Policía Nacional, que no haya sido indemnizada en la forma prevista en el artículo 139 de este decreto, tendrán derecho

a)

A que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, una indemnización que fluctuará entre uno (1) y treinta y seis (36) meses de sus haberes, tomando como base las partidas señaladas en el literal a) del articulo 141 y de acuerdo con el índice de lesión fijado en el respectivo reglamento;

b)

Al auxilio de cesantía y demás prestaciones que les correspondan en el momento del retiro;

c)

Mientras subsista la incapacidad, a una pensión mensual liquidada con base en las partidas señaladas en el literal b) del artículo 141 de este estatuto de acuerdo con lo siguiente: -- El cincuenta por ciento (50%) de dichas partidas, cuando el índice de lesión fijado determina una, disminución del setenta y cinco por ciento (75%) de la capacidad sicofisica. -- El setenta y cinco por ciento (75%), de dichas partidas, cuando el índice de lesión fijado determina una disminución de la capacidad sicofisica que exceda del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance el noventa y cinco por ciento (95%). --- El ciento por ciento (106%) de dichas partidas cuando el índice de lesión fijado determina una disminución de la capacidad sicofisica igual o superior al noventa y cinco por ciento (95 %).

Parágrafo 1

Si la disminución de la capacidad sicofisica fuere consecuencia de hechos ocurridos en el servicio y por causa y razón del mismo, la indemnización de que trata el literal a) de este artículo se aumentará en la mitad.

Parágrafo 2

Si la disminución de la capacidad sicofisica fuere consecuencia de heridas recibidas en actos meritorios del servicio de vigilancia o en acciones de orden público, por razón de combate o conflicto internacional, la indemnización a que se refiere el literal a.) de este artículo se pagará doble.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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