º . Regímenes especiales para el cálculo de la reserva de riesgos en curso . Para el cálculo de estas reservas se tendrán en cuenta las siguientes reglas
Para los ramos de aviación, navegación y minas y petróleos se deberá constituir una reserva equivalente al 10%, del valor de las primas netas retenidas la cual será liberable anualmente;
Para el ramo de transportes se deberá constituir una reserva equivalente al 50% de las primas netas retenidas en el último trimestre, la cual será liberable trimestralmente;
Para los seguros de manejo global bancario y de infidelidad y riesgos financieros se deberá constituir una reserva equivalente al 20% de las primas netas retenidas, la cual será liberable anualmente;
Para los seguros expedidos con vigencia inferior a un año se corregirá el sistema de cálculo a que alude el artículo 3º del presente Decreto, en lo necesario para que la reserva comprenda la parte de la prima relativa al riesgo no corrido;
En el caso de pólizas cuya vigencia exceda la anualidad, la reserva deberá constituirse bajo el sistema de que trata el artículo 3º del presente Decreto, para aquella porción de la prima retenida correspondiente al primer año de vigencia. La prima sobre los períodos subsiguientes se tratará como un ingreso diferido, el cual, cuando adquiera entidad de prima emitida dará lugar a la constitución de la reserva respectiva.