ARTICULO 15 . La Licencia de Funcionamiento tendrá una vigencia de diez (10) años y podrá ser renovada ininterrumpidamente durante la existencia de la persona jurídica, previo el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en este estatuto.
Decreto 1815 de 1992 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1815 de 1992 · por el cual seadopta el Estatuto deTransporte Público Terrestre Automotorde Carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.