Micelio

Artículo 104

Ley 1862 de 2017 · por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta gravísima en contra de Oficiales, Suboficiales o Soldados, que se encuentren bajo su mando directo en línea de dependencia jerárquica y funcional a que esté sujeto el presunto investigado, las siguientes autoridades: Jefe de Oficina, Jefe de Departamento, Director de Sanidad, Vocal Junta Clasificadora, Coordinador de Inspecciones Delegadas, Ayudante General, Jefe de Jefatura y Comando Fuerza Aérea.

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta gravísima en contra de Oficiales, Suboficiales o Soldados, que se encuentren bajo su mando directo en línea de dependencia jerárquica y funcional a que esté sujeto el presunto investigado, el Segundo Comandante de Comando Aéreo.

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta gravísima en contra de Oficiales, Suboficiales o Soldados, que se encuentren bajo su mando directo en línea de dependencia jerárquica y funcional a que esté sujeto el presunto investigado, el Segundo Comandante de Grupo Aéreo.

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta gravísima en contra de Oficiales, Suboficiales o Soldados, que se encuentren bajo su mando directo en línea de dependencia jerárquica y funcional a que esté sujeto el presunto investigado, el Subdirector de Escuela de formación o capacitación.

Parágrafo

La segunda instancia para las autoridades enunciadas en los anteriores numerales, corresponderá en todos los casos descritos, al Comandante General de las Fuerzas Militares, si la culpabilidad se sanciona a título de “Dolo”; en los casos de “Culpa” será competente el Comandante de la Fuerza Aérea para el Cuartel General y el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea, para los procesos disciplinarios fallados en primera instancia por las unidades militares.

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta grave en contra de Oficiales, Suboficiales o Soldados, que se encuentren bajo su mando directo en línea de dependencia jerárquica y funcional a que esté sujeto el presunto investigado, las siguientes autoridades: Jefe de Sección Planeación, Director, Inspector Delegado, Comandante de Grupo, Subdirector de Dirección de Sanidad o Jefe de Establecimiento de Sanidad Militar.

Respecto del personal militar que no se encuentre subordinado a las autoridades antes señaladas, será competente en primera instancia el Ayudante General del Cuartel General.

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta grave en contra de Oficiales, Suboficiales o Soldados, que se encuentren bajo su mando directo en línea de dependencia jerárquica y funcional a que esté sujeto el presunto investigado, las siguientes autoridades: Comandante de Grupo, Jefe de Departamento, Jefe de Oficina y Jefe de Establecimiento de Sanidad Militar.

Respecto del personal militar que no se encuentre subordinado a las autoridades antes señaladas, será competente en primera instancia el Segundo Comandante de Comando Aéreo.

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta grave en contra de Oficiales, Suboficiales o Soldados, que se encuentren bajo su mando directo en línea de dependencia jerárquica y funcional a que esté sujeto el presunto investigado, las siguientes autoridades: Comandante de Escuadrón, Jefe de Departamento, Jefe de Oficina o Jefe de Establecimiento de Sanidad Militar.

Respecto del personal militar que no se encuentre subordinado a las autoridades antes señaladas, será competente en primera instancia el Segundo Comandante de Grupo Aéreo.

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta grave en contra de Oficiales, Suboficiales o Soldados, que se encuentren bajo su mando directo en línea de dependencia jerárquica y funcional a que esté sujeto el presunto investigado, las siguientes autoridades: Comandante de Grupo, Jefe de Departamento, Jefe de Oficina o Jefe de Establecimiento de Sanidad Militar.

Respecto del personal militar que no se encuentre subordinado a las autoridades antes señaladas, será competente en primera instancia el Subdirector de la respectiva Escuela.

Parágrafo

Será competente para fallar en segunda instancia por línea de dependencia en el Cuartel General las siguientes autoridades: el Jefe de Oficina, Jefe de Departamento, Director de Sanidad, Vocal Junta Clasificadora, Coordinador de Inspecciones Delegadas, Ayudante General, Jefe de Jefatura o Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor.

En las Unidades Aéreas será competente el Comandante o Director.

c)

De tercer grado - Faltas leves

Es competente para fallar dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta leve en contra de Oficiales, Suboficiales o Soldados, el oficial inmediato que ostente como mínimo el grado de Teniente, dentro de la línea de dependencia jerárquica y funcional a cuyas órdenes se encuentre el presunto investigado al momento de la comisión de la conducta.

Parágrafo

La segunda instancia corresponderá al superior jerárquico y funcional bajo cuyas órdenes se encuentre el operador disciplinario que profirió la decisión de primera instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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