Micelio

Artículo 1

Decreto 1713 de 1975 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruebas el acuerdo número 8 de 1975 (julio 31) del comité nacional de cafeteros, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 8 DE 1975 (Julio 31) El comité nacional de cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO: a) que desde 1970 la federación nacional de cafeteros de Colombia administra el fondo de desarrollo y diversificación de zonas cafeteras como un programa de mejoramiento de las condiciones sociales y Económicas del gremio cafetero mediante el fomento de la producción agropecuaria distinta del café; b) que el gobierno nacional por decreto 271 del 20 de febrero de 1975 aprobó el acuerdo número 5 de noviembre 6 de 1974 del XXXIII congreso nacional de cafeteros que dispuso que los órganos de dirección y definición de las políticas del programa de desarrollo y diversificación continuaran siendo los estatutarios de la federación; c) que dentro de los programas de desarrollo y diversificación se considera de la mayor importancia el desenvolvimiento del proyecto forestal presentado por la federación a consideración del ministerio de agricultura y aprobado por este; d) que el subcomité ejecutivo, en su sesión del 30 de enero de 1975, autorizo la adquisición de acciones de corporaciones forestales, ACUERDA: Artículo primero. autorizar a la gerencia de la federación nacional de cafeteros para que con recursos del programa de desarrollo y diversificación de zonas cafeteras y mediante la inversión hasta de la suma de $ 11.000.000.00 moneda corriente, suscriba y pague acciones de las corporaciones forestales existentes o que se crean y que el programa viene promoviendo en los departamentos de cauca, caldas, Cundinamarca, Huila, norte de Santander, Quindío, Risaralda y Tolima, hasta en cuantía de $ 1.000.000 en cada una o para elevar los aportes de capital que tenga en ellas a dicha suma de$ 1. 000.000.00 en cada una de ellas, con el fin de capacitarlas para que sirvan como agentes o intermediarios del proyecto de desarrollo forestal ya mencionado. Artículo segundo. Facultar a la gerencia de la federación nacional de cafeteros de Colombia para determinar la forma y modalidades de pago. Artículo tercero. Someter, por conducto del señor ministro de hacienda y crédito público, el presente acuerdo a la aprobación del señor presidente de la república.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1713 de 1975