Los marinos que se retiren conforme a los nuevos tiempos de servicio, establecidos por esta Ley, tendrán derecho, además del sueldo de retiro, a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, una recompensa igual a un mes de sueldo correspondiente a su grado por cada año de servicio que exceda de los quince (15) años para los Oficiales, y después de los diez (10) años para el personal de clases y marinería.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.