Micelio

Artículo 125

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los marinos que se retiren conforme a los nuevos tiempos de servicio, establecidos por esta Ley, tendrán derecho, además del sueldo de retiro, a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, una recompensa igual a un mes de sueldo correspondiente a su grado por cada año de servicio que exceda de los quince (15) años para los Oficiales, y después de los diez (10) años para el personal de clases y marinería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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