Micelio

Artículo 5

La Comisión Deberá Revisar Las Adjudicaciones De Baldíos Hechas Por La Nación En La Intendencia Nacional Del Meta; Practicará Inspecciones Oculares Tendientes A Averiguar Si Los Adjudicatarios De Baldíos En El Mencionado Territorio Han Dado Oportuno Y Debido Cumplimiento A Sus Obligaciones Para Poder Conservar La Propiedad Del Terreno Adjudicado, Valiéndose De Los Informes Que Le Suministrará El Departamento De Baldíos Del Ministerio De Industrias; Levantará Actas De Dichas Inspecciones Y Enviará Copias A Los Ministerios De Gobierno, Industrias Y Agricultura Y A La Intendencia Nacional Del Meta; La Comisión Hará Un Estudio General Sobre La Calidad De Las Tierras, Climas, Necesidades Sanitarias, Posibilidad Agrícola, Industrial, Ganadera, Calidad Y Posibilidad De Captación De Las Aguas, Vías De Comunicación Y Demás Circunstancias Que Puedan Influir Sobre El Éxito De La Colonización; Localizará Las Tierras Que Deba Reservarse La Nación, Según Las Instrucciones Que Reciba El Ministerio De Gobierno; Hará Las Indicaciones Que Considere Convenientes Para Disposiciones De Policía Destinadas A Proteger Y Fomentar La Colonización

Decreto 341 de 1936 · Por el cual se organiza una comisión encargada de hacer los estudios técnicos de los baldíos existentes en la Intendencia Nacional del Meta y de proteger y dirigir la colonización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La comisión deberá revisar las adjudicaciones de baldíos hechas por la Nación en la Intendencia Nacional del Meta; practicará inspecciones oculares tendientes a averiguar si los adjudicatarios de baldíos en el mencionado territorio han dado oportuno y debido cumplimiento a sus obligaciones para poder conservar la propiedad del terreno adjudicado, valiéndose de los informes que le suministrará el Departamento de Baldíos del Ministerio de Industrias; levantará actas de dichas inspecciones y enviará copias a los Ministerios de Gobierno, Industrias y Agricultura y a la Intendencia Nacional Del Meta; la comisión hará un estudio general sobre la calidad de las tierras, climas, necesidades sanitarias, posibilidad agrícola, industrial, ganadera, calidad y posibilidad de captación de las aguas, vías de comunicación y demás circunstancias que puedan influir sobre el éxito de la colonización; localizará las tierras que deba reservarse la Nación, según las instrucciones que reciba el Ministerio de Gobierno; hará las indicaciones que considere convenientes para disposiciones de policía destinadas a proteger y fomentar la colonización. Una vez concluido el estudio general, la comisión actuará en los sitios previamente escogidos como aptos para la colonización y dirigirá la localización y radicación de los colonos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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