Viáticos y pasajes. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que cumplan comisiones individuales del servicio fuera de su guarnición sede y dentro del país, tendrán derecho a los pasajes correspondientes. Asimismo cuando la comisión sea hasta por noventa (90) días, al pago de viáticos equivalente a un día de sueldo básico por cada día de comisión.
Cuando se trate de comisiones especiales para aceptar invitaciones, o para asistir a determinados actos de interés profesional, general o deportivo, dentro o fuera del país en las que entidad distinta al Ministerio de Defensa sufrague en todo o en parte los gastos necesarios, quien disponga la comisión fijará libremente una partida de viáticos igual o menos a la estipulada en este artículo y podrá determinar si hay o no derecho a ellos y a su equivalencia en dólares, si fuere el caso. Asimismo, está facultado para ordenar los gastos de representación que considere convenientes para estas comisiones.
Las comisiones asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones según las misiones dadas a la respectiva Fuerza, o para efectos de tratamiento médico o de estudios, no darán derecho a viáticos de ningún género. Las comisiones en la Administración Pública y otras entidades del país no serán cubiertas por el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
Cuando la comisión deba cumplirse en el exterior, los viáticos serán iguales al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico, por cada día de comisión, pagaderos en dólares a razón de un dólar por cada peso, sin sobrepasar los límites del Decreto 637 de 1974 y normas que lo modifiquen o reformen. El Gobierno podrá decretar, además ciertos gastos de representación cuando lo considere necesario.