Subdirección de Relaciones con Inversionistas. Son funciones de la Subdirección de Relaciones con Inversionistas de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional las siguientes
Proponer la estrategia de acercamiento de la Nación agentes del mercado de capitales, inversionistas y otros participantes interesados en concurrir a los procesos de financiamiento de la Nación, atendiendo los lineamientos del Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Suministrar la información macroeconómica, fiscal y de deuda pública que requieran los agentes del mercado de capitales, los inversionistas y otros participantes interesados en concurrir a los procesos de financiamiento de la Nación; coordinar con las áreas responsables de producir esta información el envío y la actualización de la misma.
Administrar la base de agentes del mercado de capitales, inversionistas y otros participantes interesados en concurrir a los procesos de financiamiento de la Nación.
Adelantar los análisis periódicos del comportamiento de la deuda pública colombiana orientados al desarrollo de estrategias que permitan la vinculación de agentes del mercado de capitales, inversionistas y otros participantes, al financiamiento de la Nación.
Coordinar las ruedas de negocios y demás reuniones con agentes del mercado de capitales, los inversionistas, bancos, analistas y otros participantes a nivel local e internacional interesados en concurrir a los procesos de financiamiento de la Nación.
Administrar y actualizar la información del Directorio Unico de Inversionistas.
Analizar la documentación y realizar los trámites para la contratación por parte de la Nación de las calificadoras de riesgo cuando a ello haya lugar; coordinar las relaciones con estas y participar en sus misiones a Colombia proveyéndoles la información necesaria.
Participar en la formulación de directrices, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.