Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, que reciban bienes transferidos mediante asignación definitiva por el Consejo Nacional de Estupefacientes, podrán cancelar con cargo a su presupuesto, las obligaciones de vigencias anteriores que sobre dichos bienes pesen por concepto de impuestos y servicios públicos, causados con posterioridad a la fecha de su incautación y que no puedan ser asumidos por la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Ley 1110 de 2006 →Vigente
Artículo 71
Ley 1110 de 2006 · por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.