Micelio

Artículo 4

Ley 18 de 1907 · Que establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Capitán ó Patrón de toda embarcación que vaya á emprender viaje presentará á la Inspección por duplicado y con su firma el rol del personal empleado en la dirección, manejo y servicio general de la embarcación. Un ejemplar visado por la Inspección, si ésta no tuviere reforma que hacer, le será devuelto al Capitán, y el duplicado se conservará en el archivo de la Inspección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1907