Trasládase al Fondo Nacional Agrario la totalidad de los activos que el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico tiene adscritos o invertidos en estudios, proyectos, y obras de riegos y avenamientos, en especial los referentes a las obras de los valles de Sogamoso y Samacá en el Departamento de Boyacá y las zonas de Ambalema y Lérida en el Departamento del Tolima. Dichas obras y sus adiciones y mejoras quedarán bajo la administración del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, quien reglamentará su uso.
Ley 94 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Ley 94 de 1965 · Por la cual se dictan normas sobre la ejecución de obras de adecuación de tierras en el Departamento de Boyacá y otras regiones del país, y se dan al Gobierno Nacional autorizaciones al respecto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.