Micelio

Artículo 2

Ley 9 de 1929 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL DOCTOR ENRIQUE J. ARRAZOLA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la ciudad de Calamar, tierra natal del ilustre ciudadano, se erigirá un monumento a su memoria, en el lugar que designe el Concejo Municipal de dicha ciudad, y en los salones de la Gobernación de Bolívar será colocado un retrato suyo al óleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1929