Los libros principales de registro y los índices serán empastados, y contendrán las hojas que se calculen necesarias para las operaciones a que se les destina en el período de su vigencia.
Los libros principales de registro deberán, además, estar foliados y serán rubricados en cada página por el Ministro de Educación Nacional, quien al principio de cada libro expresará, bajo su firma entera, el objeto a que se destina el libro, y el número de las hojas de que se compone.