Micelio

Artículo 69

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los libros principales de registro y los índices serán empastados, y contendrán las hojas que se calculen necesarias para las operaciones a que se les destina en el período de su vigencia.

Los libros principales de registro deberán, además, estar foliados y serán rubricados en cada página por el Ministro de Educación Nacional, quien al principio de cada libro expresará, bajo su firma entera, el objeto a que se destina el libro, y el número de las hojas de que se compone.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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