"Artículo 1º . Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, a solicitud de parte, conceda plazos prudenciales para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes al año gravable de 1947, a los contribuyentes que hubieren sufrido pérdidas por robo, saqueo u otro acto de pillaje que hubiere tenido lugar entre los días 9 y 15 de abril, inclusive, de 1948, y para que, además, exima u otorgue rebajas de tal impuesto a los mismos contribuyentes.
Las rebajas que autoriza este artículo no excederán del porcentaje que las pérdidas representen en relación con el patrimonio del contribuyente declarado el 31 de diciembre de 1947.