Articulo 28. El control y vigilancia sobre el manejo de los fondos y bienes del Instituto lo ejercerá la Contraloría General de la República a través de un Auditor Fiscal que será designado de acuerdo con las normas vigentes. CAPITULO OCTAVO Balances.
Decreto 1930 de 1964 →Vigente
Artículo 28
El Control Y Vigilancia Sobre El Manejo De Los Fondos Y Bienes Del Instituto Lo Ejercerá La Contraloría General De La República A Través De Un Auditor Fiscal Que Será Designado De Acuerdo Con Las Normas Vigentes
Decreto 1930 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.