Micelio

Artículo 28

El Control Y Vigilancia Sobre El Manejo De Los Fondos Y Bienes Del Instituto Lo Ejercerá La Contraloría General De La República A Través De Un Auditor Fiscal Que Será Designado De Acuerdo Con Las Normas Vigentes

Decreto 1930 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 28. El control y vigilancia sobre el manejo de los fondos y bienes del Instituto lo ejercerá la Contraloría General de la República a través de un Auditor Fiscal que será designado de acuerdo con las normas vigentes. CAPITULO OCTAVO Balances.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1930 de 1964