o . Las prestaciones sociales del personal adscrito a los establecimientos que se nacionalizan y que se hayan causado hasta el momento de la nacionalización, serán de cargo de las entidades a que han venido perteneciendo.
Las prestaciones sociales que se causen a partir del momento de la nacionalización serán atendidas por la Nación. Pero el Departamento del Cesar y los municipios pagarán a la Nación, dentro del término de diez (10) años y por cuotas partes, las sumas que adeudarían hasta entonces a los servicios de los planteles por concepto de prestaciones sociales no causadas o no exigibles al tiempo de la nacionalización. Dichos pasivos se determinarán de común acuerdo entre la Nación, el Departamento del Cesar y los municipios, mediante liquidación proforma.
La Caja de Previsión Social o las entidades que cumplan tales funciones, garantizarán el pago de las obligaciones de carácter social mencionadas, con el porcentaje que por concepto de redistribución de la participación habrán de recibir.