Siempre que el volumen de trabajo lo justifique, la Imprenta Nacional podrá organizar varios turnos diarios de trabajo. Cuando por recargo de trabajo o por no poseer la maquinaria adecuada, la Imprenta Nacional no esté en capacidad de realizar un determinado trabajo autorizado por resolución ejecutiva, el Ministro o Jefe del Departamento podrá contratarlo con otra empresa editorial. La certificación de la Imprenta sobre su imposibilidad de ejecutar el trabajo, será requisito necesario para la validez del respectivo contrato, así como la resolución ejecutiva previa, de autorización de la publicación.
Decreto 3314 de 1963 →Vigente
Artículo 11
Siempre Que El Volumen De Trabajo Lo Justifique, La Imprenta Nacional Podrá Organizar Varios Turnos Diarios De Trabajo
Decreto 3314 de 1963 · Por el cual se reorganiza el servicio de impresión de publicaciones en el Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.