Art. 2.° Créase una Junta especial ad honorem de tres individuos, que designará el Director general de Correos y Telégrafos, para que tome razón de las especies postales mencionadas con expresión de su clase y valor, á fin de que aquel empleado las ponga á disposición del Sr. Director de la Litografía Nacional para los efectos del artículo anterior. El Director de la expresada Litografía tendrá el término de treinta días, á contar desde la fecha en que las reciba, para devolver dichas especies á la Dirección general de Correos y Telégrafos con la marca de habilitación en referencia. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1463 de 1902 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1463 de 1902 · Por el cual se restablece la circulación de unas especies postales, y se crea una junta especial para verificar la existencia y clasificación de esas especies
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.