Cosa aprehendida a un tercero. Restitución. Cuando las cosas hayan sido aprehendidas en poder de un tercero, no se podrá ordenar la restitución a favor de otro sin la citación y audiencia de ese tercero.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cosa aprehendida a un tercero. Restitución. Cuando las cosas hayan sido aprehendidas en poder de un tercero, no se podrá ordenar la restitución a favor de otro sin la citación y audiencia de ese tercero.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.