Remisión de normas. En los aspectos no previstos para los bonos de riesgo en la Ley 550 de 1999, en el presente capítulo y en el respectivo acuerdo de reestructuración, a los referidos títulos se aplicarán las normas vigentes para bonos, en tanto dicho régimen no pugne con su naturaleza y con las disposiciones antes citadas.
Adicionalmente, a los bonos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios se aplicarán las normas expedidas por la Superintendencia de Valores en desarrollo de su facultad para señalar los requisitos y condiciones para la emisión, inscripción en el Registro, negociación y oferta de títulos en el mercado público de valores.
(Decreto 257 de 2001, artículo 7°)