Micelio

Artículo 11

Ley 126 de 1890 · Por la cual se adicionan las Leyes 89, 92 y 149 de 1888

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. Habrá en cada Municipio el número de Escuelas rurales que sean necesarias para los niños que por vivir lejos de la cabecera del Municipio, no puedan concurrir á las Escuelas primarias.

Las Escuelas rurales pueden ser alternadas, permanentes ó periódicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1890