Micelio

Artículo 1409

Contenido De La Carta De Crédito

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La carta de crédito deberá contener:

1.

El nombre del banco emisor y del corresponsal, si lo hubiere;

2.

El nombre del tomador u ordenante de la carta;

3.

El nombre del beneficiario;

4.

El máximo de la cantidad que debe entregarse, o por la cual puedan girarse letras de cambio a cargo del banco emisor o del banco acreditante;

5.

El tiempo dentro del cual pueda hacerse uso del crédito, y

6.

Los documentos y requisitos que deban presentarse o ser acreditados para la utilización del crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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