La carta de crédito deberá contener:
El nombre del banco emisor y del corresponsal, si lo hubiere;
El nombre del tomador u ordenante de la carta;
El nombre del beneficiario;
El máximo de la cantidad que debe entregarse, o por la cual puedan girarse letras de cambio a cargo del banco emisor o del banco acreditante;
El tiempo dentro del cual pueda hacerse uso del crédito, y
Los documentos y requisitos que deban presentarse o ser acreditados para la utilización del crédito.