Reuniones . Las reuniones de la Junta se efectuarán en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Director Ejecutivo.
A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá, con voz pero sin voto, el Director Ejecutivo. Deberán concurrir también los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director Ejecutivo determinen, cuando las circunstancias lo requieran.
Las reuniones de la Junta se harán constar en un libro de actas autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta, que será el Secretario General de la Corporación.