Los funcionarios que hubieren alcanzado un determinado período de antigüedad de conformidad con las previsiones legales vigentes, y que fueren reincorporados a la planta de personal, que por esté Acuerdo se establece, tendrán derecho a la remuneración que corresponda al grado del cargo al cual hayan sido incorporados dentro, de la misma columna de antigüedad adquirida.
La reincorporación no interrumpe el tiempo exigido para efectos de Prima de Antigüedad.