Micelio

Artículo 10

Los Trabajos Presentados Con Fines De Ascenso Y Puntaje En Las Categorías Del Escalafón Docente, Que Se Señalan En Los Literales B) Del Artículo 35, C) Del Artículo 36, C) Del Artículo 37 Del Acuerdo 06 De 1985 Aprobado Por Decreto 340 De 1986, Deben Corresponder Exclusivamente Al Área Del Docente

Decreto 48 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los trabajos presentados con fines de ascenso y puntaje en las categorías del escalafón docente, que se señalan en los literales b) del artículo 35, c) del artículo 36, c) del artículo 37 del Acuerdo 06 de 1985 aprobado por Decreto 340 de 1986, deben corresponder exclusivamente al área del docente.

Parágrafo

Los trabajos con fines de ascenso serán de carácter individual y de la índole de los contemplados en el literal a) del artículo 7º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 48 de 1989