Micelio

Artículo 3

Ley 37 de 1909 · Por la cual se crea una Comisión (Asuntos de Panamá)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si de las investigaciones resultare la prueba necesaria para juzgar á algún empleado de aquéllos que sean justiciables por el Senado, dará cuenta, con testimonio de lo conducente, á la Cámara de Representantes, para que ésta examine y decida si es ó no el caso de proponer acusación ante el Senado.

Parágrafo

Si el responsable fuere algún empleado, funcionario público ó persona particular que deba ser juzgado por otra autoridad, pasará copia de lo conducente á la Corte Suprema de Justicia ó al Tribunal ó Juez competente, para que allí se perfeccione el sumario y se proceda al juzgamiento del responsable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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