Micelio

Artículo 3

Ley 37 de 1909 · Por la cual se crea una Comisión (Asuntos de Panamá)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si de las investigaciones resultare la prueba necesaria para juzgar á algún empleado de aquéllos que sean justiciables por el Senado, dará cuenta, con testimonio de lo conducente, á la Cámara de Representantes, para que ésta examine y decida si es ó no el caso de proponer acusación ante el Senado.

Parágrafo

Si el responsable fuere algún empleado, funcionario público ó persona particular que deba ser juzgado por otra autoridad, pasará copia de lo conducente á la Corte Suprema de Justicia ó al Tribunal ó Juez competente, para que allí se perfeccione el sumario y se proceda al juzgamiento del responsable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1909