IMPEDIMENTOS PARA DAR POSESION. No podrá darse posesión cuando
No se presenten los documentos a que se refiere el artículo anterior;
La provisión del empleo se haga con personas que no reúnen los requisitos señalados en las correspondientes disposiciones;
El nombrado se encuentre en período de inhabilitación, como consecuencia de una destitución o interdicción para ejercer funciones públicas;
La persona nombrada sea mayor de sesenta y cinco (65) años o se encuentre gozando de una pensión, salvo las excepciones contempladas en la ley;
La persona nombrada desempeñe otro empleo público del cual se haya separado temporalmente;
Se haya dictado a la persona nombrada medida de aseguramiento o resolución de acusación por autoridad judicial;
El nombramiento haya sido hecho por autoridad incompetente;
Se hayan vencido los términos legales sin que se hubiese aceptada el nombramiento o prorrogado el plazo para tomar posesión.