Micelio

Artículo 5

º Evaluación, Seguimiento Y Control Del Programa

Decreto 1135 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 257, 258, 259, 260, 261 y 262 de la Ley 100 de 1993

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Evaluación, Seguimiento y Control del Programa. El programa será evaluado por lo menos en forma semestral por los municipios y distritos, y en el evento de comprobar que las instituciones prestadoras de servicios han incumplido sin justa causa los compromisos adquiridos en los convenios celebrados para tal efecto; se podrá, en este evento, reorientar los recursos aún no entregados, dando por terminado el convenio, previendo en todo caso que los ancianos puedan continuar recibiendo el beneficio con otra institución. El FIS realizará anualmente una evaluación y el Consejo Directivo podrá solicitar evaluaciones o auditorías externas del programa. CAPITULO II. ESTRUCTURA INSTITICIONAL Y ADMINISTRACION DEL PROGRAMA

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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