º Evaluación, Seguimiento y Control del Programa. El programa será evaluado por lo menos en forma semestral por los municipios y distritos, y en el evento de comprobar que las instituciones prestadoras de servicios han incumplido sin justa causa los compromisos adquiridos en los convenios celebrados para tal efecto; se podrá, en este evento, reorientar los recursos aún no entregados, dando por terminado el convenio, previendo en todo caso que los ancianos puedan continuar recibiendo el beneficio con otra institución. El FIS realizará anualmente una evaluación y el Consejo Directivo podrá solicitar evaluaciones o auditorías externas del programa. CAPITULO II. ESTRUCTURA INSTITICIONAL Y ADMINISTRACION DEL PROGRAMA
Decreto 1135 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º Evaluación, Seguimiento Y Control Del Programa
Decreto 1135 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 257, 258, 259, 260, 261 y 262 de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.