Micelio

Artículo 7

Ley 5 de 1964 · por la cual la Nación auxilia al Municipio de Florencia con ocasión de una calamidad pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si dentro de los 30 días siguientes a la sanción de esta Ley el Ejecutivo Nacional no hubiere aportado al Instituto de Crédito Territorial la suma de un millón novecientos mil pesos ($1.900.000), ordenados en esta Ley, quedará expresamente facultado el Instituto de Crédito Territorial para obtener créditos hasta por el mismo valor que serán atendidos directamente por la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1964