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Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 22 De 1997 Por El Cual Se Establece La Planta De Personal Del Instituto Nacional Para Sordos Insor Y Cuyo Texto Es El Siguiente

Decreto 2010 de 1997 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 22 de mayo 10 de 1997 que establece la Planta de Personal del Instituto Nacional para Sordos -INSOR- -

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Apruébase el Acuerdo número 22 de 1997 por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Nacional para Sordos INSOR y cuyo texto es el siguiente . ACUERDO NUMERO 22 DE 1997 (mayo 10) mediante el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Nacional para Sordos INSOR La Junta Directiva del Instituto Nacional para Sordos INSOR, en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias, ACUERDA: Artículo 1 º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Nacional para Sordos INSOR, serán desarrolladas por la Planta de Personal que a continuación se establece: Despacho del Director Nº de cargos Denominación del cargo Código Grado 1 (uno) Director General 0015 18 1 (uno) Subdirector General 0040 16 2 (dos) Subdirector General 0040 14 2 (dos) Asesor 1020 04 2 (dos) Jefe de oficina 2045 18 1 (uno) Secretaria ejecutiva 5040 15 1 (uno) Conductor mecánico 5310 11 Los cargos que a continuación se establecen conforman la Planta Global del INSOR, los cuales serán distribuidos mediante resolución por el Director General, de acuerdo con los planes, programas y necesidades del servicio. Planta Global Nº de cargos Denominación del cargo Código Grado 4 (cuatro) Profesional especializado 3010 15 7 (siete) Profesional universitario 3020 12 15 (quince) Profesional universitario 3020 10 8 (ocho) Profesional universitario 3020 08 Nivel técnico 6 (6) Técnico administrativo 4065 10 Nivel asistencial 1 (uno) Almacenista 5080 16 3 (tres) Auxiliar administrativo 5120 13 5 (cinco) Auxiliar administrativo 5120 12 1 (uno) Ayudante de oficina 5155 07 4 (cuatro) Auxiliar de servicios generales 5335 06 Artículo 2º . El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 178 del 20 de diciembre de 1991 y las demás disposiciones que le sean contrarias y requiere para su validez la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 10 de mayo de 1997. El Presidente, (Fdo.) Guillermo Zapata, La Secretaria, (Fdo.) Lucía Pérez Torres,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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