Micelio

Artículo 17

Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Fondo de reserva. Además de la cuota de administración, las Sociedades Administradoras cobrarán un porcentaje, que no podrá ser mayor al 2% de la cuota neta mensual, con el cual se constituirá un Fondo de Reserva de cada grupo, que se utilizará para subsanar deficiencias de liquidez. Si al término de un grupo existiere un saldo a su favor en el Fondo de Reserva, éste será repartido proporcionalmente entre quienes hayan tenido la calidad de suscriptores adjudicatarios del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Resolucion 16763 de 1988