Micelio

Artículo 9

Monitoreo De La Calidad Ambiental Urbana

Ley 2476 de 2025 · por medio del cual se fortalece la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo en Colombia a través de ciudades y centros urbanos verdes, biodiversos y resilientes (Ley de Ciudades Verdes).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las áreas metropolitanas, distritos y municipios de más de 100.000 habitantes en coordinación con las autoridades ambientales deberán monitorear, reportar información del estado de la calidad ambiental urbana incluido, como mínimo, aquella relacionada con el estado de la biodiversidad, protección de fuentes hídricas, la contaminación del suelo, aire, acústica y los conflictos de uso del suelo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá los indicadores que los municipios, distritos y áreas metropolitanas deberán reportar para incorporarlos como parte del seguimiento a la Calidad Ambiental Urbana en concordancia con la reglamentación definida para este fin.

Las directrices a las que se refiere el presente artículo también deberán ser formulados e implementados por municipios, distritos o áreas metropolitanas con poblaciones menores a 100.000 habitantes que prioricen dichas necesidades y cuenten con las capacidades presupuestales.

Parágrafo 1

. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las autoridades ambientales en coordinación con los entes territoriales deberán producir y publicar anualmente informes del avance del estado de la calidad ambiental urbana para las áreas de su jurisdicción, incluyendo la biodiversidad.

Parágrafo 2

. Las autoridades ambientales en coordinación con los entes territoriales además de tomar como referencia los Indicadores de Calidad Ambiental Urbana (ICAU) en el reporte y publicación del estado de calidad ambiental urbana, deberán emplear los indicadores de gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos urbano-regionales, dispuestos dentro del Programa Ciudades Biodiversas y Resilientes; o los indicadores que se socialicen o prioricen dentro del mencionado programa.

Parágrafo 3

Dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la publicación de la presente ley, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) deberá contar con un mecanismo de información accesible al público referente al estado de la calidad ambiental urbana, el cual deberá actualizarse mínimo cada año. Así mismo esta entidad estará a cargo de la elaboración y publicación del informe nacional bianual de avance del estado de la calidad ambiental urbana, incluyendo información sobre biodiversidad urbana y resiliencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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