Micelio

Artículo 3

Decreto 1752 de 1967 · Por el cual se organiza la lucha contra la diabetes en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Son funciones del Comité Nacional de Lucha contra la Diabetes

a)

Estimular y coordinar el programa de investigaciones que lleven a un mejor conocimiento del problema de la diabetes en Colombia;

b)

Elaborar y ejecutar programas que tiendan a generalizar el conocimiento de medios adecuados para diagnosticar tempranamente y tratar adecuadamente la diabetes, dentro del cuerpo médico y odontológico y el personal de enfermeras auxiliares del ramo;

c)

Orientar y coordinar Programa de Educación Sanitaria sobre la Diabetes;

d)

Elaborar el plan general a largo plazo y los programas a corto plazo, tendientes a combatir el problema de la diabetes en Colombia, dentro del Plan Nacional de Salud;

e)

Determinar las zonas en que se dividirá el país, para efectos de adelantar la lucha contra la diabetes;

f)

Hacer los nombramientos que le competen, para miembros de los Comités Zonales de Lucha contra la Diabetes;

g)

Acordar programas de acción tendientes a conseguir fondos para la Lucha contra la Diabetes;

h)

Estudiar el presupuesto de ingresos y egresos, para la realización de las campañas y de los programas que se adopten, y presentarlo a la aprobación del Ministerio;

i)

Dictar el reglamento que deba regir su propio funcionamiento, el cual, para su vigencia, deberá ser aprobado por el Ministerio de Salud Pública.

Parágrafo

El Comité Nacional de Lucha contra la Diabetes se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, y en extraordinarias por convocatoria de su Presidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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