Modifíquese el artículo 2.2.2.11.3.2 de la Sección 3 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: “Artículo 2.2.2.11.3.2. Comité de Selección de Especialistas. Es un comité de la Superintendencia de Sociedades, que funciona bajo el reglamento que determine el Superintendente de Sociedades. El Comité de Selección de Especialistas evaluará el listado de auxiliares de la preselección suministrada por el sistema automatizado, a efectos de seleccionar el auxiliar que en su criterio sea más idóneo y conveniente conforme a la situación de la concursada y al interés público económico, de conformidad con el análisis pormenorizado de los siguientes factores
La formación profesional.
La experiencia específica.
La experiencia profesional general en las áreas jurídica, económica, administrativa, financiera y contable.
La experiencia profesional específica en procesos de reorganización, liquidación e intervención.
El resultado de la evaluación de la gestión cumplida por el auxiliar que hubiere actuado en procesos anteriores en calidad de promotor, liquidador o agente interventor. Surtida la evaluación del listado de auxiliares suministrado por el sistema de valoración de criterios, de conformidad con los factores establecidos en el presente artículo, el Comité de Selección de Especialistas seleccionará para cada proceso al auxiliar de la justicia que sea el más idóneo para ejercer el cargo de promotor, liquidador o agente interventor.”