Modifícase el inciso 1º del artículo 25 del Decreto 1697 de 1994, el cual quedará así: Articulo 25. Tarifas de los servicios postales. Las tarifas de los servicios postales gozarán de un régimen de libertad vigilada por el Ministerio de Comunicaciones. el Gobierno Nacional podrá intervenir cuando así lo considere necesario y fijar parámetros tarifarios mínimos o máximos, a fin de regular la forma de prestación de algunos de los servicios postales, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal d), numeral 1º del artículo 17 del presente Decreto para el servicio de Mensajería Especializada y de los que en materia tarifaria dispongan las normas internacionales.
Decreto 2622 de 1994 →Vigente
Artículo 13
Modifícase El Inciso 1º Del Artículo 25 Del Decreto 1697 De 1994, El Cual Quedará Así: Articulo 25
Decreto 2622 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto número 1697 de agosto 3 de 1994 que reglamenta el Servicio Postal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.