Cuando EL Juez a quien se anuncia una competencia cede, el auto que dicte es apelable en el efecto suspensivo, y el recurso lo otorga el Juez a quien se pase el asunto, si la competencia es positiva.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 426
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.