Aceptación y retiro de las mercancías donadas. Una vez notificado el acto administrativo de donación, el donatario no podrá rechazar la donación, salvo en los eventos en que se detecten inconsistencias en la diligencia de entrega de la mercancía donada, conforme con lo señalado por el artículo 747 del presente decreto. La entidad donataria deberá efectuar el retiro físico de las mercancías dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a partir de la notificación del acto administrativo de donación al donatario, salvo que se trate de mercancías perecederas, caso en el cual deberá retirarse de manera inmediata. Cuando, por razones del volumen y ubicación de la mercancía, sea necesario un plazo mayor, dentro del acto administrativo de donación se concederá un plazo adicional máximo hasta de diez (10) días hábiles. De no efectuarse el retiro de las mercancías donadas en el tiempo indicado en el presente artículo, los gastos causados por su almacenamiento, guarda, custodia y conservación correrán por cuenta del donatario. Para tal efecto en el acto administrativo de donación se ordenará al recinto de almacenamiento en donde se encuentre la mercancía, la cancelación de la matrícula de depósito o del documento equivalente a nombre de la Unidad Administrativa Especial Direccíón de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el registro del egreso en el sistema. En su reemplazo, dicho recinto elaborará una nueva matrícula o documento equivalente a nombre de la entidad donataria, para que, luego de expirado el plazo de retiro de las mercancías, el donatario asuma directamente ante el depositario los citados gastos.
El tratamiento tributario en materia del impuesto sobre las ventas -IVA respecto de las donaciones señaladas en este capítulo se someterá a lo establecido en el Estatuto Tributario.
Bajo ningún concepto la mercancía donada podrá ser comercializada o vendida por parte de la entidad beneficiaria de la donación, salvo que deba darse de baja por obsolescencia o cuando ya no se requiera para su servicio, caso en el cual, la mercancía deberá ser desnaturalizada y comercializarse como chatarra, so pena de no hacerse acreedor de adjudicaciones futuras.