°. Modificar el artículo 393-5 del Decreto número 2685 de 1999, el cual quedará así: “Artículo 393-5. Comisión Intersectorial de Zonas Francas. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas estará integrada por: – El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien lo presidirá. – El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. – El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. – El Director de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado. – Un delegado del Presidente de la República. Los delegados de los Ministros que conforman la Comisión deberán ser los Viceministros. El delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación deberá ser el Subdirector General. Funciones. Son funciones de la Comisión las siguientes
Aprobar la continuidad del área, previo análisis, verificación y concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en los casos expresamente señalados en el presente decreto, y la viabilidad de la declaratoria de existencia de la Zona Franca, dentro del contexto previsto en el artículo 2° de la Ley 1004 de 2005.
Aprobar o negar el Plan Maestro de Desarrollo General de las Zonas Francas y sus modificaciones.
Establecer las políticas relacionadas con los sectores estratégicos sujetos a ser declarados como Zona Franca.
Darse su propio reglamento, el cual deberá contener, por lo menos: Sesiones, convocatoria, quórum, criterios de evaluación del Plan Maestro y adopción de decisiones. En el reglamento se deberá estandarizar la presentación técnica y metodológica con requerimientos mínimos del plan maestro de desarrollo general de zonas francas.
Establecer las funciones de la Secretaría Técnica. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y deberá apoyar a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas en el desarrollo de sus actividades y en las demás tareas que esta le encomiende, y las que se le asignen en el presente decreto.
La Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá emitir concepto desfavorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de la Zona Franca y negar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca por incumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico y por motivos de inconveniencia para los intereses de la Nación.