La pesca de especies diferentes a cetáceos, túnidos y carnada viva en aguas jurisdiccionales colombianas, sólo podrán llevarse a cabo por embarcaciones de bandera colombiana, o extranjera cuando hayan sido contratadas por compañías o firmas pesqueras domiciliadas en Colombia que destinen parte de su producción al abastecimiento interno del país. El producto de la pesca deberá descargarse en puertos colombianos. Podrá permitirse la pesca de cetáceos, túnidos y carnada viva embarcaciones extranjeras no vinculadas a firmas colombianas, para lo cual se requerirá la obtención en el Ministerio de Agricultura de un permiso especial de pesca de estas especies, y la inscripción en el Registro General de Pesca. El Ministerio de Agricultura queda facultado para fijar los derechos que cause la expedición del permiso especial de pesca y la inscripción en el Registro a que se refiere el inciso anterior.
Decreto 376 de 1957 →Vigente
Artículo 30
La Pesca De Especies Diferentes A Cetáceos, Túnidos Y Carnada Viva En Aguas Jurisdiccionales Colombianas, Sólo Podrán Llevarse A Cabo Por Embarcaciones De Bandera Colombiana, O Extranjera Cuando Hayan Sido Contratadas Por Compañías O Firmas Pesqueras Domiciliadas En Colombia Que Destinen Parte De Su Producción Al Abastecimiento Interno Del País
Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.