Defensa Civil . Los siguientes artículos del Decreto extraordinario 2341 de 1971, con las modificaciones que le fueron introducidas por el Decreto extraordinario 2068 de 1984, quedarán así: "Artículo 2º La Defensa Civil tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional, para lo cual puede organizar unidades o dependencias seccionales o regionales". "Artículo 3º Corresponde a la Defensa Civil Colombiana, como integrante del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas que se le atribuyan en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, así como participar en las actividades de atención de desastres o calamidades declaradas, en los términos que se definan en las declaratorias correspondientes y, especialmente, en la fase primaria de atención y control". "Artículo 4º. La Defensa Civil Colombiana cumple las siguientes funciones
Prevenir y controlar las situaciones de desastre y calamidad en la fase primaria de prevención inminente y de atención inmediata y, cuando ellas hayan sido declaradas, actuar en los términos definidos en los actos administrativos de declaratoria de tales situaciones.
Colaborar en la conservación de la seguridad interna y en el mantenimiento de la soberanía nacional.
Promover, entrenar y organizar a la comunidad para los efectos de las funciones señaladas en este artículo".