Articulo 4° Cada Cámara de Comercio estará compuesta por la totalidad de sus miembros, y habrá quorum con la asistencia de su Presidente o Vicepresidente y la tercera parte de los miembros de la Corporación.
Decreto 1504 de 1917 →Vigente
Artículo 4
Cada Cámara De Comercio Estará Compuesta Por La Totalidad De Sus Miembros, Y Habrá Quorum Con La Asistencia De Su Presidente O Vicepresidente Y La Tercera Parte De Los Miembros De La Corporación
Decreto 1504 de 1917 · Por el cual se reforma el Decreto número 1902 de 1915
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.