Informe anual sobre situación docente. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior del presente Decreto, los Directores y Rectores de los institutos docentes remitirán al Director del Núcleo a más tardar el último día hábil de febrero para el calendario A y el último día hábil de septiembre para el calendario B, de cada año, la lista de todos los educadores al servicio del instituto, señalando sus títulos, último grado en el escalafón y carga académica. Esta información deberá entregarse al alcalde nominador, con copia al Delegado Permanente del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional respectivo, para la toma de decisiones.
Decreto 1706 de 1989 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1706 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.